Ayuntamiento de MOTRIL
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Ayudas públicas individuales Junta de Andalucía

AYUDAS PÚBLICAS INDIVIDUALES

 

La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ha publicado la Orden de 28 de marzo de 2016, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016.

Para personas mayores y personas con discapacidad se han publicado dos líneas de actuación:

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

 

Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

 

LÍNEA 1. SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Personas físicas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.

OBJETO

Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.

LÍNEA 2. SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

PERSONAS

BENEFICIARIAS

Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, con un reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que disponga de un presupuesto cierto y con informe favorable del Centro de valoración y orientación, en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, según se establece en las bases reguladoras.

OBJETO

Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:

- Adaptación de vehículos a motor.

- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.

- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

- La adaptación de vehículos a motor.
- La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.

- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea:

- Adaptación de vehículos de motor: 750 €.

- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada audífono).

2.º Ocular: 400 €.

3.º Dental: 600 €.

- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050 euros.

- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.

 

1.- Para el concepto subvencionable relativo a los productos de apoyo, podrán consultarse los relacionados en el Catálogo de Productos de Apoyo del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, siempre que no se encuentren en el Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas del Servicio Andaluz de Salud. En caso de necesidad se podrá ampliar la información respecto a ese tipo de productos mediante consultas dirigidas a: avigarac@imserso.es, al teléfono 91 703 3100, o al fax: 91 778 41 17, además de la página web del referido Ministerio.

2.- Igualmente, en el supuesto del concepto subvencionable gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse a los referidos centros, podrá ser subvencionado el gasto que se realice con carácter particular, tanto con medio propio como ajeno, público o privado, debiéndose acreditar, en su momento, los días y horas de asistencia a aquél mediante la oportuna certificación del mismo.

3.- Respecto a las personas físicas solicitantes, se establece entre los criterios de valoración la renta per cápita de la unidad económica de convivencia referida al ejercicio económico correspondiente a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentado a la fecha de la publicación de la convocatoria.

SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

1.       Las solicitudes podrán presentarse a través de la Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayto. de Motril o por vía telemática

2.       El plazo de presentación de solicitudes es del 1 a 30 de abril, ambos inclusive (30 días naturales)

3.       Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de marzo de 2016, anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente URL:

            http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html

 

 

CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS

Podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección:

 http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Toda la infromación aquí

fecha publicación : 2016-04-08